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Estudios extranjeros
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Los efectos de la convalidación son, con carácter general, estrictamente
académicos, pues permiten continuar los estudios en el sistema educativo
español.
Homologación:
Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos
de educación superior obtenidos en el extranjero otorgándoles así validez oficial
en España.
Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o
profesionales) que el título o grado académico español al cual se homologa, en
todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea
concedida y se expida la correspondiente credencial.
Documentación mínima requerida (podrá solicitarse documentación adicional una
vez iniciado el procedimiento):
f
Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad
del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen
o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de
extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del
DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de
la Administración.
f
Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación
acreditativa de su expedición.
f
Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por
el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros
extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios
seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
Para ampliar esta información,
descarga de documentoso
presentación de la solicitud vía telemáticaaccede a la web del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Reconocimiento de títulos regulados por directivas de la Unión Europea
a efectos profesionales
La normativa comunitaria de reconocimiento profesional tiene como base los
artículos de Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que regulan la libertad
de establecimiento y la libre prestación de servicios.