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08

Estudios extranjeros

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f

La duración oficial del plan de estudios seguido.

f

La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral, en su caso.

Para la homologación o convalidación por estudios españoles de Enseñanzas de

Régimen Especial se podrá requerir:

f

Certificación académica de los cursos realizados en la que consten los

siguientes datos: duración total, en horas lectivas, del plan de estudios

superado para la obtención del título que se aporta. Duración en horas

lectivas y en semestres o años académicos de cada una de las asignaturas

cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita; si

figura en créditos, deberá indicarse la correspondencia de los créditos con

horas lectivas.

f

Certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a

Enseñanzas de Régimen Especial cursados con anterioridad a los que pretende

convalidar.

f

Certificación expedida por la autoridades educativa del país de origen

justificativa de los siguientes extremos: validez académica de los estudios en

el ámbito nacional; nivel académico del título o estudios en el sistema

educativo del país de procedencia; grado académico que otorga el título

obtenido; estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de

origen con el título académico aportado.

f

En el caso de homologación a los Estudios Superiores de Enseñanzas Artísticas,

se habrá de aportar fotocopia compulsada del título, o de la certificación

académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación

secundaria (Bachillerato o equivalente).

El órgano instructor podrá requerir, además, cuantos documentos considere

necesarios para establecer la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados

y los españoles a los que solicita la convalidación u homologación.

Todos los documentos pueden acreditarse mediante fotocopia compulsada,

presentando la fotocopia junto con el documento original al que corresponde

en la oficina de Registro en el que se presente la solicitud. El Registro compulsará

las fotocopias, que quedarán unidas a la solicitud, y devolverá los originales al

interesado.