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Estudios extranjeros

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Enseñanzas para las que no se requiere titulación y

enseñanza obligatoria

Los alumnos extranjeros que se incorporen por primera vez al sistema educativo

español en las enseñanzas obligatorias durante el período ordinario de

matriculación (entre los meses de marzo y abril) deberán solicitar la matriculación

en el curso que les corresponda en el centro escolar que elijan.

Los alumnos extranjeros que deseen incorporarse al sistema educativo español en

cualquier otro momento del curso escolar deben cumplimentar las solicitudes para

participar en el proceso extraordinario de admisión que estarán disponibles y

podrán recogerse y entregarse tanto en los centros educativos sostenidos con

fondos públicos, como en los Servicios de Apoyo a la Escolarización, que

informarán a las familias acerca de las vacantes disponibles en la zona.

El límite de edad de los alumnos para poder incorporarse a la Educación Secundaria

Obligatoria en centros ordinarios será de 16 años (a cumplir en el año natural en

que finaliza el curso escolar). Si reúnen los requisitos establecidos también podrán

acceder a la Educación de Personas Adultas o Formación Profesional Básica.

Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros se incorporarán al

curso de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria que les corresponda sin que

deba realizarse trámite alguno de convalidación de los estudios ya realizados en

el sistema educativo de procedencia.

Para los alumnos extranjeros con graves carencias en el conocimiento de la lengua

española se crean las Aulas de Enlace a las que podrá incorporarse el alumnado

escolarizado por primera vez desde el segundo ciclo de Educación Primaria hasta

el final de la Educación Secundaria Obligatoria.

Enseñanza no obligatoria (no universitaria).

Homologaciones y convalidaciones

Se refiere a los siguientes niveles educativos: Bachillerato, Formación Profesional

y Enseñanzas de Régimen Especial.