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Estudios extranjeros
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Enseñanzas para las que no se requiere titulación y
enseñanza obligatoria
Los alumnos extranjeros que se incorporen por primera vez al sistema educativo
español en las enseñanzas obligatorias durante el período ordinario de
matriculación (entre los meses de marzo y abril) deberán solicitar la matriculación
en el curso que les corresponda en el centro escolar que elijan.
Los alumnos extranjeros que deseen incorporarse al sistema educativo español en
cualquier otro momento del curso escolar deben cumplimentar las solicitudes para
participar en el proceso extraordinario de admisión que estarán disponibles y
podrán recogerse y entregarse tanto en los centros educativos sostenidos con
fondos públicos, como en los Servicios de Apoyo a la Escolarización, que
informarán a las familias acerca de las vacantes disponibles en la zona.
El límite de edad de los alumnos para poder incorporarse a la Educación Secundaria
Obligatoria en centros ordinarios será de 16 años (a cumplir en el año natural en
que finaliza el curso escolar). Si reúnen los requisitos establecidos también podrán
acceder a la Educación de Personas Adultas o Formación Profesional Básica.
Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros se incorporarán al
curso de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria que les corresponda sin que
deba realizarse trámite alguno de convalidación de los estudios ya realizados en
el sistema educativo de procedencia.
Para los alumnos extranjeros con graves carencias en el conocimiento de la lengua
española se crean las Aulas de Enlace a las que podrá incorporarse el alumnado
escolarizado por primera vez desde el segundo ciclo de Educación Primaria hasta
el final de la Educación Secundaria Obligatoria.
Enseñanza no obligatoria (no universitaria).
Homologaciones y convalidaciones
Se refiere a los siguientes niveles educativos: Bachillerato, Formación Profesional
y Enseñanzas de Régimen Especial.