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08

Estudios extranjeros

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En el caso de documentos expedidos en el resto de países, la documentación

deberá ser legalizada por la vía diplomática presentándose en:

f

El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de

estudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y

nacionalidad

f

Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos

documentos.

f

Representación diplomática o consular de España en dicho país.

La solicitud puede obtenerse en la página web del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y deberá acompañarse de fotocopia compulsada de los

siguientes documentos:

f

Documento acreditativo de la identidad (NIF/Pasaporte/NIE/otro documento).

No será necesario el NIF si el interesado presta consentimiento para la

verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de

Datos establecido en el

Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,

en cuyo caso

debe indicarlo expresamente.

f

Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede,

certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales

correspondientes.

f

Certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las

asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los

que se realizaron los cursos respectivos.

f

Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema

educativo español, certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del

libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.

En el caso de la solicitud de convalidación u homologación de estudios y títulos

extranjeros al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria español o

al Bachillerato español, la

Resolución de 29 de abril de 2010 (BOE 8-5-2010)

dispone que:

f

Considerando la repercusión que tiene la nota media de la Educación

Secundaria Obligatoria en los procedimientos de admisión a los Ciclos