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Estudios extranjeros
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En el caso de documentos expedidos en el resto de países, la documentación
deberá ser legalizada por la vía diplomática presentándose en:
f
El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de
estudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y
nacionalidad
f
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos
documentos.
f
Representación diplomática o consular de España en dicho país.
La solicitud puede obtenerse en la página web del
Ministerio de Educación, Cultura y Deportey deberá acompañarse de fotocopia compulsada de los
siguientes documentos:
f
Documento acreditativo de la identidad (NIF/Pasaporte/NIE/otro documento).
No será necesario el NIF si el interesado presta consentimiento para la
verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de
Datos establecido en el
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
en cuyo caso
debe indicarlo expresamente.
f
Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede,
certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales
correspondientes.
f
Certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las
asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los
que se realizaron los cursos respectivos.
f
Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema
educativo español, certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del
libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
En el caso de la solicitud de convalidación u homologación de estudios y títulos
extranjeros al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria español o
al Bachillerato español, la
Resolución de 29 de abril de 2010 (BOE 8-5-2010)
dispone que:
f
Considerando la repercusión que tiene la nota media de la Educación
Secundaria Obligatoria en los procedimientos de admisión a los Ciclos