

XIX JORNADAS
ORIENTACIÓN AL ESTUDIANTE
2015
128
Los alumnos extranjeros que deseen cursar estudios de los niveles educativos no
obligatorios, deben presentar la convalidación u homologación de los estudios
de su país por los correspondientes españoles o, en su defecto, el volante
acreditativo de que la solicitud ha sido presentada. En este caso, la inscripción
tendrá carácter provisional.
Según sentencia del Tribunal Constitucional del 7 de noviembre de 2007, todos
los extranjeros, con independencia de su situación administrativa, tendrán derecho
a acceder a la enseñanza postobligatoria (Bachillerato, PAU y universidad) y a las
titulaciones que correspondan en cada caso, en las mismas condiciones que los
españoles.
f
Homologación:
Se refiere a estudios completos. La homologación de títulos,
diplomas o estudios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros por
los títulos equivalentes españoles de nivel no universitario, es el reconocimiento
de su validez oficial en España.
f
Convalidación:
Se refiere a estudios parciales. La convalidación de estudios
extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la
declaración de su equivalencia con los correspondientes españoles, a efectos
de continuar los estudios en un centro docente español.
Documentación oficial necesaria
Los documentos que se presenten deberán ser oficiales, estar debidamente
legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano, en su caso.
La traducción podrá hacerse por traductor jurado, debidamente autorizado o
inscrito en España o bien, por cualquier representación diplomática o consular
del Estado Español en el extranjero o por la representación diplomática o consular
en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de
procedencia del documento.
Para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea/Espacio
Económico Europeo y Suiza, no se exige ningún tipo de legalización.
En cuanto a los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio
de la Haya (no pertenecientes a los países del Espacio Económico Europeo)
como Argentina, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, Rusia,
Honduras, México y Venezuela (por citar los países de procedencia más
habituales entre los extranjeros que residen en España), es suficiente con la
legalización o “apostilla” extendida por las autoridades competentes del país.