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XIX JORNADAS

ORIENTACIÓN AL ESTUDIANTE

2015

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Los alumnos extranjeros que deseen cursar estudios de los niveles educativos no

obligatorios, deben presentar la convalidación u homologación de los estudios

de su país por los correspondientes españoles o, en su defecto, el volante

acreditativo de que la solicitud ha sido presentada. En este caso, la inscripción

tendrá carácter provisional.

Según sentencia del Tribunal Constitucional del 7 de noviembre de 2007, todos

los extranjeros, con independencia de su situación administrativa, tendrán derecho

a acceder a la enseñanza postobligatoria (Bachillerato, PAU y universidad) y a las

titulaciones que correspondan en cada caso, en las mismas condiciones que los

españoles.

f

Homologación:

Se refiere a estudios completos. La homologación de títulos,

diplomas o estudios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros por

los títulos equivalentes españoles de nivel no universitario, es el reconocimiento

de su validez oficial en España.

f

Convalidación:

Se refiere a estudios parciales. La convalidación de estudios

extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la

declaración de su equivalencia con los correspondientes españoles, a efectos

de continuar los estudios en un centro docente español.

Documentación oficial necesaria

Los documentos que se presenten deberán ser oficiales, estar debidamente

legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano, en su caso.

La traducción podrá hacerse por traductor jurado, debidamente autorizado o

inscrito en España o bien, por cualquier representación diplomática o consular

del Estado Español en el extranjero o por la representación diplomática o consular

en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de

procedencia del documento.

Para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea/Espacio

Económico Europeo y Suiza, no se exige ningún tipo de legalización.

En cuanto a los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio

de la Haya (no pertenecientes a los países del Espacio Económico Europeo)

como Argentina, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, Rusia,

Honduras, México y Venezuela (por citar los países de procedencia más

habituales entre los extranjeros que residen en España), es suficiente con la

legalización o “apostilla” extendida por las autoridades competentes del país.