Medio Rústico

Ecosistemas y Fauna

La localización geográfica de Colmenarejo ha propiciado la gran diversidad de ecosistemas existentes, de entre los cuales conviene destacar: el encinar, los prados y dehesas, los enebrales, fresnedas, bosquetes de rivera, etc.

Respecto de la fauna conviene explicar que la mayor riqueza en vertebrados viene de la mano de las aves, pudiendo apreciarse en Colmenarejo algunas rapaces tan emblemáticas como el búho real, el águila calzada, el águila culebrera, o los milanos. Los mamíferos están representados por el jabalí, el zorro y el conejo, entre otros.

Por último conviene hacer mención de la riqueza de anfibios que se pueden encontrar en el entrono natural de Colmenarejo, destacando entre otros, el sapo común, sapo de espuelas, tritón jaspeado, gallipato, etc.

Rutas por Colmenarejo

Aprovechamiento de montes en Fincas privadas en suelo rústico

La Comunidad de Madrid establece las normas sobre las autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales ( cortas, podas o desbroces) en montes y fincas particulares. Se exceptúan las autorizaciones en suelo urbano que serán autorizadas por este Ayuntamiento. En el siguiente enlace está el impreso necesario para la Solicitud:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_Tramite_FA&cid=1142436215461&nombreVb=impresos&other=1

 

Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno

Tras la aprobación del PORN, este espacio se declaró Parque Regional mediante la Ley 20/1999, de 3 de mayo.

Tiene como eje principal el río Guadarrama que discurre de norte a sur, a lo largo de 50 kilómetros, desde los términos de Galapagar a Batres.

Todo el territorio incluido en el Parque Regional tendrá la consideración de suelo no urbanizable de Especial Protección.

El Parque cuenta con una extensión total de 22.611 hectáreas distribuidas en zonas de Máxima protección, Protección y Mejora, y Mantenimiento de la Activid

  • Zonificación del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.

El objeto de la zonificación consiste en asignar a cada ?Zona? resultante de la zonificación ambiental los grados de protección según sus valores naturales o culturales y las actividades para las que presenta una mayor capacidad de acogida y un menor impacto ambiental, según las características intrínsecas que posean.

En consecuencia se establece una zonificación en tres categorías con distinto nivel de protección:

  • Zonas de Máxima Protección.
  • Zonas de Protección y Mejora.
  • Zonas de Mantenimiento de la Actividad.
  • En el término municipal de Colmenarejo solo existen las dos primeras zonificaciones

*Fuente: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Zonificación

Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Ley 4/2001, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno (BOCM Nº156, de 3 de julio, de 2001)

Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.

Decreto 124/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

 

Embalse de Valmayor

Se trata de un embalse catalogado de acuerdo con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de
Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid.

Decreto 121/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor.

Parte de los terrenos incluidos bajo el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del
Embalse de Valmayor se encuentran también protegidos bajo la figura del Parque Regional
del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.
Presenta las siguientes zonificaciones:

  • Zona de máxima Protección.
  • Zona de conservación.
  • Zona de uso ganadero tradicional.
  • Zona a ordenar por el planeamiento urbanístico.

Embalse de Valmayor

Decreto 121/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor.

Lugares de Importancia Comunitaria

Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) son todos aquellos ecosistemas protegidos con objeto de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio de los estados miembros de la Unión Europea.

Estos lugares, seleccionados por los diferentes países en función de un estudio científico, pasarán a formar parte de las Zonas de Especial Conservación, que se integrarán en la Red Natura 2000 europea.

El LIC de la Cuenca del Guadarrama incorpora territorialmente la totalidad del curso del río
Guadarrama en la Comunidad de Madrid, al igual que diversos Montes de Utilidad Pública.

También incorpora al río Aulencia, afluente del Guadarrama.

Lugares de Importancia Comunitaria

Vías Pecuarias

Desde la antigüedad el municipio de Colmenarejo ha estado surcado por una amplia red de vías pecuarias, muchas de las cuales aun se conservan en buen estado. De la clasificación que ofrece tanto la normativa estatal de 1995 como la autonómica de 1998, en Colmenarejo podemos encontrar ejemplos de cada una de ellas: cañadas (p.ej: Cañada de Las Merinas), cordeles (Cordel de la espernada), veredas (Vereda del Camino del Rey), coladas (Colada de Peralejo), y descansaderos (Descansadero del Navazo).

Tipología de vías pecuarias:

Los tipos de vías pecuarias son los que se contemplan en el artículo 4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias (Estado); y la Ley 8/1998 de 15 de junio, de vías pecuarias de la comunidad de Madrid. plano definitivo vias pecuarias.dgn.con foto.A3

Cañadas: si su anchura no excede de 90 varas castellanas (75 metros)
Cordeles: si su anchura no excede de 45 varas castellanas (37,5 m)
Veredas: si su anchura no excede de 25 varas castellanas (20 m)
Coladas: son vías de anchura variable

Vias Pecuarias

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Montes Preservados

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, se entiende por montes preservados:
“Son Montes Preservados los incluidos en las zonas declaradas de especial protección para las aves (ZEPAS), en el Catálogo de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid y aquellos espacios que, constituyan un enclave con valores de entidad local que sea preciso preservar, según reglamentariamente se establezca.

Se declaran Montes Preservados las masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid, definidas en el anexo cartográfico de esta Ley”.

Montes Preservados

Habitats de Colmenarejo

Directiva 92/43/CEE DEL CONSEJO, del 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Transposición de dicha norma a nuestro derecho interno, mediante el RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Habitats en Colmenarejo

Normativa

Normativa