Actividades Clasificadas

Actividades sometidas a Evaluación Ambiental

* Directrices sobre el contenido ambiental de los proyectos técnicos de actividades sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid):

  • El procedimiento de evaluación ambiental de actividades se iniciará con la presentación en el Ayuntamiento de Colmenarejo de la solicitud de autorizacion o licencia a la que deberá acompañarse la documentación contemplada en el Artículo 44 de la referida Ley.
  • Por tanto, se proporcionan unasdirectrices, con carácter orientativo, cuyo objetivo es facilitar a los redactores de los proyectos, el contenido y alcance de la memoria ambiental a incluir en los mismos.
  • En cualquier caso, ha de quedar en todo momento claro el cumplimiento de toda la normativa medioambiental que pueda ser de aplicación a los aspectos medioambientales asociados a las actividades que se deseen implantar.

* Directrices sobre el contenido ambiental de los proyectos técnicos de actividades sometidas a evaluación ambiental:

  • El fundamento jurídico de las actividades sometidas al procedimiento de evaluación ambiental es la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  • En aplicación de lo dispuesto en el articulo 44 de la referida Ley 2/2002, el proyecto técnico presentado en el Ayuntamiento donde se pretenda instalar la actividad deberá cumplir:

1.- El proyecto técnico de las actividades que se pretenda someter a evaluación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en este Título, deberá incluir una memoria ambiental detallada de la actividad o el proyecto que contenga, al menos:

a)      La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.

b)      La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos.

c)      El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado preoperacional), y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad; construcción, explotación o desarrollo de la actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada.

d)      Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.

e)      Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental.

2.- Asimismo, si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido y  vibraciones, el proyecto técnico deberá contener la información exigida por la normativa vigente de la comunidad de Madrid, en la materia.

Por tanto, a continuación se proporcionan unas directrices, con carácter orientativo, cuyo objetivo es facilitar a los redactores de los proyectos, el contenido y alcance de la memoria ambiental a incluir en los mismos:

  1. Descripción de la actividad. Emplazamiento.

·        Horario de funcionamiento y usos actuales de los pisos y locales colindantes, así como las distancias con respecto a los mismos.

·        Se indicara también la distancia a captaciones de agua, depósitos y fuentes naturales, centros escolares, sanitarios, carreteras y otras actividades o elementos del territorio que puedan quedar afectados de manera especial, o que puedan producir efectos aditivos.

·        Las distintas actividades que se desean desarrollar: bar con música, restaurante, etc.

·        En caso de tratarse de un proceso productivo deberán describirse las etapas que lo componen y el equipamiento y maquinaria utilizada, con expresión de su potencia. Se prestará una atención especial a aquellas fases que puedan tener implicaciones ambientales por generación de vertidos líquidos, residuos, emisión de contaminantes a la atmósfera, etc. Asimismo se indicaran las materias primas y auxiliares que se utilizan con una aproximación de las cantidades anuales que se prevé consumir, los productos almacenados, el combustible y la energía empleada, y los sistemas de ventilación e iluminación.

  1. Ruidos y vibraciones.

Inventario de los principales focos y/o actividades de emisión de ruido o vibraciones, incluyendo maquinas, equipos musicales, operaciones, etc. Se prestara especial atención a aquellos que puedan ser instalados en el exterior (azotea, paredes, etc.)

En caso de existir actividades auxiliares que puedan incidir en los niveles de ruido (operaciones de carga y descarga, tráfico de vehículos en el interior del local, etc), se deberán  identificar y describir.

·        Para instalaciones de acondicionamiento y/o ventilación se indicará la potencia y niveles de presión sonora indicados por el fabricante, reflejando en los planos el emplazamiento de los equipos.

·        Estimar el nivel de emisión de ruido, en las condiciones mas desfavorables que el funcionamiento o puesta en marcha de la actividad pueda generar.

·        Aislamiento previo antes de aplicar ningún aislamiento acústico adicional, así como el nivel sonoro transmitido en esta situación.

·        Cálculo del aislamiento acústico necesario y de los niveles de presión sonora resultantes, con adecuación a la normativa vigente, teniendo en cuenta el horario previsto de funcionamiento.

·        Deberá incluirse un plano de detalle con las medidas correctoras previstas, y en especial, el aislamiento acústico de paredes, suelo y techo, y demás medidas, así como los elementos antivibratorios que se apliquen, debiendo ser incluidas las correspondientes partidas en el presupuesto.

·        Si las maquinas u otros elementos son susceptibles de producir vibraciones, se señalaran las medidas y dispositivos correctores.  Se describirán las cimentaciones o bancadas adoptadas.

PANCARTA baja resolucion

¡Importante! DESESTIMACIÓN DEL PROYECTO DE LA LINEA DE 400KW Galapagar – Moraleja de Enmedio:

El Ayuntamiento de Colmenarejo comunica a todos los vecinos que finalmente la Dirección General de Política Energética de España, S.A.U., ha desestimado la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la línea a 400kV denominada Galapagar-Moraleja de Enmedio, según resolución de 15 de julio de 2015.

Resolución Línea Galapagar-Moraleja de Enmedio

 

 

PRESENTADAS LAS ALEGACIONES AL TRAZADO DE LA LINEA DE 400kV

Línea área de doble circuito 400KV Galapagar- Moraleja¡A todos los vecinos! El Ayuntamiento de Colmenarejo ha presentado a través de la Oficina del Registro Virtual de Entidades Locales las ALEGACIONES al trazado de la Línea Aérea de Muy Alta Tensión (400 kV) “Galapagar-Moraleja de Enmedio”.

Toda la Corporación Municipal unida se opone al Proyecto de Implantación de una Línea Alta Tensión Galapagar- Moraleja de Enmedio, que tiene previsto que cruce Colmenarejo trasversalmente en 11,5 km de longitud con 22 torretas de apoyo.

Asimismo, han sido enviadas las 4.632 firmas recogidas apoyando la oposición a dicho trazado.

También se puede apoyar la iniciativa en la plataforma CHANGE.ORG. ¡Cuantos más seamos, mayor será nuestra fuerza!

Informe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Colmenarejo

Alegaciones Línea 400kV

Justificante Oficina Registro Virtual de Entidades Locales

Contestación Alegaciones Línea 400kV:

El presente escrito se corresponde con la contestación del órgano promotor, REE, a las alegaciones elaboradas por el Ayuntamiento. En él se da respuesta a todas las alegaciones, justificando y manteniendo su argumentación, todo ello cumpliendo con lo estipulado en el artículo 9 “trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas, y a las persnas interesadas”, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental. Este escrito no presupone nada, siendo determinante la decisión que emita el Ministerio de Medio Ambiente (Declaracion de Impacto Ambiental).

Contestación Alegaciones Línea 400kV (Expediente 4164/2008)