Estructura y Funciones
Estructura de la Policía local
El Cuerpo de Policía Local está encuadrado en la Concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Colmenarejo.
Actualmente, la Policía Local está compuesta por:
- 1 Subinspector. Jefe de la Policía Local.
- 1 Oficial.
- 11 Policías.
El cometido de las policías locales como integrante de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y por tanto, es el servicio público al ciudadano velando por los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y Ordenamiento Jurídico. Su servicio, por tanto está dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.
En la Ley Orgánica que regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se atribuyen a las Policías Locales las funciones naturales y constitutivas de toda policía, recogiéndose como específica la ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano así como las funciones de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de policía judicial y de seguridad ciudadana a las que hay que añadir las de vigilancia y protección de personalidades y bienes de carácter local.
Funciones de la Policía local
- Ejercer la Policía Administrativa en relación al cumplimiento de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y participar en la Educación Vial.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.
- Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.
- Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.
- Vigilar los espacios públicos.
- Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.