Centro de Salud

Consultorio Local

sanidad_madridDesde esta página la Corporación quiere informar a todos los vecinos de Colmenarejo de la implicación de los vecinos de Colmenarejo en la consecución de un Centro de Salud para el municipio.

Mediante Resolución de 25 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de agosto de 2006, se sometió a trámite de información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
En el referido Proyecto de Decreto, se incluyó a Colmenarejo en la Zona Básica de Salud de Galapagar, lo que en términos prácticos significa que no vamos a contar con un Centro de Salud propio que nos dé servicio a todos los vecinos.

La necesidad de un Centro de Salud no es una consideración exclusivamente de nuestro Grupo Político, cuestión que queda demostrada mediante la adhesión a las alegaciones presentadas por Dª. Araceli Triviño Saldaña, Concejala de Sanidad del Ayuntamiento de Colmenarejo contra la Propuesta de Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, durante la celebración del Pleno ordinario de veintiséis de octubre de dos mil seis.

A continuación se transcribe el contenido literal de la mencionada moción:

“ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA ZONIFICACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dª. Mª. ISABEL PECES-BARBA MARTINEZ, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Colmenarejo, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 21,1,b) y k) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local; designando a efectos de notificación el Ayuntamiento de Colmenarejo, Plaza de la Constitución 1, 28270 Colmenarejo ( Madrid ), comparece ante la Subdirección General de Coordinación Normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, y dice:

Que habiendo tenido conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de agosto de 2006 de la Resolución de 25 de julio de 2006, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se somete a tramite de información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y visto el contenido del citado proyecto de Decreto, formula las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA: Las Áreas Sanitarias se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos u otros que se determinen, y deberán contemplar las necesidades de la población comprendida dentro de su territorio. (Artículo 4 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid).
Y las Zonas Básicas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta el grado de concentración o dispersión de la población, las instalaciones y recursos sanitarios de la zona, sus características epidemiológicas, así como las distancias y tiempos invertidos hasta los servicios por los usuarios (Art. 62 de la Ley General de Sanidad).

SEGUNDA: La Constitución Española garantiza el principio de igualdad, y tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Art. 4), como la antes citada Ley 12/2001 de la Comunidad de Madrid (Art. 2) establecen que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva; y el objeto del sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid es consolidar la universalidad, la equidad y la igualdad efectiva en el acceso a sus prestaciones.

TERCERA: El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, en su artículo 1.2 establece que la delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona de Salud se hará por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos y sociales. En aplicación de estos criterios, la población protegida por la Seguridad social a atender en cada Zona de Salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en el medio rural como urbano.

CUARTA: La población de derecho de los municipios de Galapagar y Colmenarejo es aproximadamente de 38.000 habitantes. Esto supone que la población de hecho de ambos municipios asciende a unos 45.000 habitantes.
En época estival estas cifras de población se incrementan por los vecinos de Madrid u otros municipios que disponen de una segunda residencia en Galapagar o en Colmenarejo.
Y a todo ello hay que añadir que la Universidad Carlos III de Madrid tiene matriculados en su Campus de Colmenarejo unos 3.000 alumnos, a los que también se presta asistencia sanitaria.

QUINTA: El proyecto de Decreto por el que se aprueba la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid incluye a Colmenarejo en la Zona Básica de Salud de Galapagar, que comprende los municipios de Galapagar y Colmenarejo, que como hemos dicho antes tiene una población estable de unos 45.000 habitantes, que se incrementa en verano, notablemente; y durante el curso académico con los 3.000 alumnos de la Universidad Carlos III de Madrid.

SEXTA: Estas cifras de población para un solo Centro de Salud de Cabecera en el municipio de Galapagar, junto con la escasez de personal sanitario determina que en el Consultorio Médico Local de Colmenarejo ( que con el nuevo decreto pasará a denominarse “Centro de Salud”), nos encontramos con una asistencia sanitaria que se caracteriza por:

  • Número absolutamente insuficiente de Médicos de Familia, Asistentes Técnicos Sanitarios y Pediatras para atender a la población que depende del mismo, más de 10.000 personas. Continuaríamos con sólo tres médicos para atender a toda la población en horario de consulta y de urgencias.
  • Inexistencia de auxiliares de enfermería que realicen las funciones propias de su categoría, con el consiguiente perjuicio para la labor de los médicos.
  • Imposibilidad de acceder a un servicio de urgencias las veinticuatro horas del día de lunes a domingo, obligando a los vecinos a desplazarse hasta Galapagar.
  • Número insuficiente de personal administrativo de atención al paciente en los turnos de mañana y tarde.
  • Continuar con un solo pediatra para atender a una población infantil empadronada de más de dos mil niños y única y exclusivamente en horario de tarde.
  • Colapso en las visitas médicas (una media de un paciente cada cinco minutos)
  • Mayor lentitud a la hora de dar las citas para atención médica
  • Carencia de los medios materiales necesarios para atender a los pacientes

SÉPTIMA: Con la nueva zonificación sanitaria, en el Distrito Sanitario de Collado Villalba, al que pertenece Colmenarejo, se dotan de Centros de Salud de Cabecera a municipios que tienen un número de habitantes similar o inferior a Colmenarejo; y la Zona Básica de Salud de Galapagar, que incluye Colmenarejo, comprende un número de habitantes que es casi el doble de lo establecido por el citado Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud (25.000 habitantes).

OCTAVA: De hacerse afectiva la nueva zonificación sanitaria de la Comunidad de Madrid se estaría vulnerando claramente el principio de igualdad que garantiza la Constitución Española, así como el acceso de los vecinos de Colmenarejo a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

NOVENA: Las Administraciones Públicas deben servir con objetividad los intereses generales, actuar con arreglo a los principios constitucionales y promover las condiciones para que, en este caso el derecho a la salud de los vecinos de Colmenarejo sea real y efectivo.

Y en consideración a lo expuesto, SOLICITA:

  • PRIMERO: Se sirva admitir las alegaciones aducidas en tiempo y forma
  • SEGUNDO: Que se modifique el Proyecto de Decreto por el que se aprueba la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de forma que se dote al municipio de Colmenarejo de un Centro de Salud de Cabecera, al que podrían pertenecer los vecinos de las Urbanizaciones Los Ranchos y Fuente Elvira, que aunque pertenecen al municipio de Galapagar se encuentran geográficamente más cerca de Colmenarejo que de Galapagar.
  • TERCERO: Que en la tramitación de este expediente se tengan en cuenta y se respeten los principios generales y de relaciones entre las Administraciones Públicas regulados en los Arts. 3.1, 3.2 y 4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»